viernes, 11 de abril de 2014

Mosquiteras que nos harán el buen tiempo más agradable.

Con la llegada de la primavera, a todos nos va apeteciendo abrir las ventanas de nuestras casas y disfrutar del buen tiempo.
Pero con este buen tiempo también nos llega la visitas de esos insectos que a veces nos pueden resultar molestos. Para ésto, podemos colocar unas mosquiteras en nuestras ventanas, e incluso, en nuestras puerta de jardín, patio o terraza.

Las mosquiteras son una eficaz ayuda para librarse de los insectos, y su uso se ha extendido con la incorporación de de nuevos materiales en su fabricación y además, se han diversificado su variedad con diferentes opciones de apertura e incluso de colocación.

mosquitera enrollable para ventana. Ventanas y Aluminios Castelló, Zaragoza.
Ejemplo de mosquitera enrollable para ventana.

















¿Qué tipo de mosquiteras existen?
Entre los diferentes tipos de mosquiteras, podemos nombrar entre las más comunes:

  • Enrrollable: Su utilización es similar al de las persianas, pudiendo desenrollarse y, cuando no necesitamos su uso, enrrollarse gracias a un mecanismo de guía ubicado en un cajón en la parte superior de nuestra ventana. Es la opción más común, y además, ocupa muy podo espacio.


  • Corredera: Como su nombre indica, este tipo de mosquiteras están pensadas para colocar en una ventana, y pueden fabricarse en diferentes medidas.
Su colocación se realiza cobre el marco de la ventana o puerta corredera, es decir, sin necesidad de ningún tipo de obra. Dispone de unos rodamientos en su parte superior e inferior para poder correrla lateralmente de un lado a otro sin ningún tipo de problema.

Pero ¿qué tipo de mosquitera debo elegir?
La mejor opción a la hora de elegir una mosquitero es dejarse aconsejar por un especialista, ya que según que tipo de instalación de ventana o de puerta tengamos, no todas las opciones de mosquiteras nos pueden ser de utilidad.


En nuestras instalaciones de Coso, 109 o Lapuyade, 14 le podremos aconsejar sobre qué modelo de mosquitera es la que mejor se adapta a sus necesidades, o visite nuestra página web, donde podrá encontrar más información sobre mosquiteras y demás servicios que ofrecemos.




lunes, 7 de abril de 2014

¿Qué es y en qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética

Desde el 1 de junio de 2013, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, es obligatorio tener el Certificado de Eficiencia Energética para todos los contratos de compraventa o alquiler y deberá incluirse en toda publicidad destinada a la venta o alquiler de viviendas o locales.
De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.
Este certificado debe especificar, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

A la hora de elegir las ventanas, es importante tener en cuenta las condiciones actuales de nuestra vivienda.
Los materiales a elegir han de ser eficientes para conseguir un aislamiento térmico y acústico óptimo, ya que hay veces, que una buena elección de los materiales de nuestras ventanas hace que sean más aislantes que el resto de elementos exteriores de nuestra vivienda.

En Ventanas Castelló, le podremos informar sobre estos requisitos y sobre cómo elegir el mejor método de aislamiento en sus ventanas.

¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?
Este certificado tendrá una validez de 10 años.
¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética?
El Certificado de Eficiencia Energética se emite tras el proceso de certificación energética de un inmueble que se calcula midiendo el consumo anual de energía necesaria para satisfacer la demanda energética y para mantener condiciones de confort en la vivienda con condiciones normales de ocupación y funcionamiento. La medición incluye el consumo de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.

¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado.
Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para:

  • los pisos arrendados durante menos de cuatro meses
  • Edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles
  • Edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto
  • Lugares de culto o religiosos
  • Construcciones provisionales (para menos de dos años)
  • La parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble.

Para más información, puede hacerlo a través de:
- nuestra web Ventanas y Persianas Castelló
- nuestro Facebook /ventanascastello
- nuestro Twitter @VentanaCastello 


lunes, 24 de marzo de 2014

Puerta Osciloparalela



Empezamos esta nueva andadura con uno de los modelos más aislantes del mercado:

Las puertas Osciloparalelas.

Se deslizan como una corredera, y se abaten por arriba para permitir la ventilación.

Ideal para huecos grandes. Tiene la comodidad de una corredera y el aislamiento de una ventana abisagrada.